Renta 210
Personas naturales asalariadas · Colombia

Su declaración de renta, paso a paso

Le pedimos los papeles uno por uno, le decimos dónde conseguir cada uno, y al final le entregamos la liquidación lista para transcribir en el formulario 210, más un Excel con las fórmulas puestas para que compruebe el resultado.

Toma unos veinte minutosSi tiene los papeles a la mano. Puede parar y volver: lo que escriba se guarda en su equipo.
El cálculo corre en su equipoLas cifras se liquidan en su navegador. Su expediente se guarda bajo su cuenta para que pueda retomarlo; los archivos que adjunte nunca se transmiten.
No reemplaza a un contadorEs un documento preparatorio. La responsabilidad de la declaración sigue siendo suya (artículos 571 y 572 del Estatuto Tributario).
Qué cubre y qué no

Cubre la cédula general de un asalariado residente —rentas de trabajo, de capital y no laborales—, la cédula de dividendos y participaciones, las ganancias ocasionales por herencias, legados, donaciones, seguros de vida y venta de acciones, y el descuento por impuestos pagados en el exterior. Las exenciones del artículo 307 y el descuento del artículo 254-1 los liquida ella: no hay que traerlos calculados.

No liquida honorarios sin relación laboral, la cédula de pensiones, las entidades controladas del exterior ni la renta presuntiva. Sí los detecta y se lo advierte: si en la apertura del caso marca alguna de esas situaciones, la liquidación le dirá en qué está incompleta, qué reglas la gobiernan y qué debe llevarle a un contador.

Y si usted no es residente fiscal, no le calcula un 210 que no le aplica: la apertura recorre el árbol completo del artículo 10 —los 183 días, la regla del segundo año, el servicio exterior, las causales de los nacionales y el escape del parágrafo 2— y le entrega su encuadre con respuesta: qué régimen lo cobija, el formulario 110, sus tarifas planas, y si está obligado a declarar o si la retención ya fue su impuesto final.

Tampoco presenta la declaración: eso se hace únicamente en el portal de la DIAN. Y no revisa sus documentos ni verifica que lo que escriba sea cierto: calcula sobre lo que usted le dé.

Si tiene patrimonio alto, activos en el exterior, rentas distintas del salario o cualquier duda, consulte a un contador público antes de presentar.

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