Le pedimos los papeles uno por uno, le decimos dónde conseguir cada uno, y al final le entregamos la liquidación lista para transcribir en el formulario 210, más un Excel con las fórmulas puestas para que compruebe el resultado.
Cubre la cédula general de un asalariado residente —rentas de trabajo, de capital y no laborales—, la cédula de dividendos y participaciones, las ganancias ocasionales por herencias, legados, donaciones, seguros de vida y venta de acciones, y el descuento por impuestos pagados en el exterior. Las exenciones del artículo 307 y el descuento del artículo 254-1 los liquida ella: no hay que traerlos calculados.
No liquida honorarios sin relación laboral, la cédula de pensiones, las entidades controladas del exterior ni la renta presuntiva. Sí los detecta y se lo advierte: si en la apertura del caso marca alguna de esas situaciones, la liquidación le dirá en qué está incompleta, qué reglas la gobiernan y qué debe llevarle a un contador.
Y si usted no es residente fiscal, no le calcula un 210 que no le aplica: la apertura recorre el árbol completo del artículo 10 —los 183 días, la regla del segundo año, el servicio exterior, las causales de los nacionales y el escape del parágrafo 2— y le entrega su encuadre con respuesta: qué régimen lo cobija, el formulario 110, sus tarifas planas, y si está obligado a declarar o si la retención ya fue su impuesto final.
Tampoco presenta la declaración: eso se hace únicamente en el portal de la DIAN. Y no revisa sus documentos ni verifica que lo que escriba sea cierto: calcula sobre lo que usted le dé.
Si tiene patrimonio alto, activos en el exterior, rentas distintas del salario o cualquier duda, consulte a un contador público antes de presentar.
Marque la primera casilla para continuar.
Responsable: Automatizaciones Digitales · hablemos@digiautom.com · Términos y política de datos
Identifíquese para que su declaración quede guardada bajo su cuenta y pueda retomarla desde cualquier equipo. Nadie más ve su expediente.
Es lo más rápido y no exige crear ni recordar una contraseña. Google confirma su correo, así que entra de una vez.
Encontramos un expediente guardado en este navegador de antes de que existieran las cuentas. No se ha perdido: apenas ingrese se conciliará con su cuenta y, si hay dos versiones, usted elige cuál conservar. Si prefiere, descárguelo ahora.
Al identificarse acepta los términos y la política de tratamiento de datos. Su expediente queda en un repositorio privado de Google Firebase, en Estados Unidos —país con nivel adecuado de protección reconocido por la SIC (Circular 005 de 2017)—, cifrado y bajo el contrato de protección de datos de Google. Puede consultarlo, descargarlo o borrarlo cuando quiera desde Expediente en la nube.
Le enviamos un mensaje a . Abra el enlace que contiene y vuelva aquí. Si no lo ve, revise la carpeta de no deseados.
Antes de pedirle cifras, hay que establecer bajo qué reglas se liquida su declaración. Estas cinco preguntas determinan el formulario, los beneficios a los que tiene derecho y su fecha de vencimiento.
El cálculo se ejecuta en este equipo. La información digitada se guarda únicamente en el almacenamiento local de este navegador y puede borrarla en cualquier momento desde Vaciar el expediente. Se conserva además bajo su cuenta, en Google Firebase (Estados Unidos), para que pueda retomar su declaración desde otro equipo; puede consultarlo, descargarlo o borrarlo cuando quiera. Los archivos que adjunte permanecen en memoria mientras la pestaña esté abierta: esos no se transmiten ni se guardan en ningún caso. La herramienta mide su audiencia con Google Analytics —qué pantallas se visitan, nunca sus cifras ni sus archivos— y respeta la señal «No rastrear» de su navegador; el detalle está en Términos y tratamiento de datos.
No es el año calendario: la ventana de 365 días puede empezar en un año y terminar en otro (artículo 10 numeral 1 del Estatuto Tributario).
Cuando la permanencia recae sobre dos años gravables, se es residente a partir del segundo (artículo 10 numeral 1). Quien llegó a mitad del año gravable y solo completó los 183 días en el año siguiente será residente de ese año siguiente, no de este.
Artículo 10 numeral 2: en ese caso se es residente fiscal en Colombia aunque no se pise el país.
Un extranjero sin la permanencia de la pregunta anterior no es residente fiscal. Para los nacionales, en cambio, el numeral 3 del artículo 10 fija causales adicionales que se revisan enseguida.
Son las causales del numeral 3 del artículo 10, aplicables únicamente a los nacionales. Basta una para presumir la residencia, salvo el escape de la pregunta siguiente.
Parágrafo 2 del artículo 10 (Ley 1739 de 2014): basta acreditar UNA de las dos condiciones —ingresos o activos— para no ser residente aunque cumpla las causales anteriores. La prueba es suya: certificados de la autoridad del otro país o los soportes de ingresos y activos.
Convenios en vigor: España, Chile, Suiza, Canadá, México, Corea del Sur, India, Portugal, República Checa, Reino Unido, Italia, Francia y Japón, más la Decisión 578 de la CAN (Bolivia, Ecuador y Perú). Si dos países lo consideran residente a la vez, las reglas de desempate del convenio prevalecen sobre el artículo 10: la liquidación lo advertirá.
Con esas respuestas usted no es residente fiscal en Colombia. Su régimen es otro: tributa únicamente por sus rentas de fuente nacional y por el patrimonio poseído en el país, sin cédulas ni tabla progresiva, y su formulario no es el 210. Responda estas preguntas y la herramienta le dirá exactamente qué le corresponde hacer.
1.400 UVT del año gravable 2025 equivalen a $69.718.600. Por debajo de ese tope —y sin patrimonio por encima del suyo— el artículo 592 numeral 1 lo exime de declarar.
Búsquelo en los certificados de quien le pagó. Un arrendatario persona natural normalmente no practica retención; un banco o una empresa, sí. Cuentan únicamente las retenciones de los artículos 407 a 411 —dividendos, intereses, honorarios, arriendos, servicios, regalías, explotación de películas y de software—: la del 1% que el notario practica al vender un inmueble NO es de esa lista y no lo exonera.
4.500 UVT del año gravable 2025 equivalen a $224.095.500.
De esta respuesta depende que pueda restar el componente inflacionario de sus rendimientos financieros, beneficio reservado a quienes no llevan contabilidad (artículo 41 del Estatuto Tributario).
Determina el porcentaje del anticipo del período siguiente: 25%, 50% o 75% (artículo 807 del Estatuto Tributario).
Determinan su fecha de vencimiento conforme al Decreto 2229 de 2023.
Serlo obliga a declarar renta, con independencia del monto de sus ingresos.
Marque lo que sea cierto en su caso. Con esto le pedimos solo los papeles que necesita y le ahorramos el resto.
Lo que deje sin marcar queda registrado como que no le aplica. Puede cambiarlo después en la relación de soportes.
Ninguna cifra entra sin el documento que la respalda. Pronúnciese sobre cada soporte: si lo tiene a la mano, transcriba sus cifras; si no, quedará relacionado como pendiente y la liquidación se calificará en consecuencia.
Cuando termine de cargar: consolida totales, cruza los bancos contra la exógena y reporta las inconsistencias.
Los soportes marcados como obligatorios no admiten la opción No me aplica: sin ellos la declaración no puede prepararse.
Antes de liquidar, esto es lo que se revisó sobre la información recibida.